VENTAJAS FISCALES
A continuación, mostramos las diferentes modalidades de donaciones y ventajas fiscales que se tienen al ser socio-colaborador de Fundem, apoyando nuestro programa de compra de territorio para su conservación.
(*) Las deducciones son las previstas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, modificado su porcentaje por Real Decreto Ley 17/2020, de 5 de mayo ; así como las previstas en la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas y restantes tributos cedidos (modificada por la Ley 20/2018, de 25 de julio, de la Generalitat, del mecenazgo cultural, científico y deportivo no profesional en la Comunitat Valenciana)
PERSONAS FÍSICAS CON RESIDENCIA FISCAL EN TERRITORIO ESPAÑOL:
DONACIONES | DEDUCIÓN FISCAL | CON TU CUOTA FUNDEM COMPRA: |
Cuota anual 50 € (individual) | 40 € | 100 m2 de terreno |
Cuota anual 75 € (familiar-2 adultos y 2 hijos menores) | 60 € | 150 m2 de terreno |
Cuota anual 300€ (protector del Jardín) | 172,50 € |